Claridad normativa sobre secuestro en Colombia

(La cursiva es mía)

Extracto del Código Penal
"Artículo 268.- Modificado por la ley 40 de 1993, artículo 1o. Secuestro extorsivo. El que arrebate, sustraiga, retenga y oculte a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinticinco (25) a cuarenta (40) años y multa de cien (100) a quinientos salarios mínimos mensuales."

"Artículo 269.- Modificado por la ley 40 de 1993, artículo 2o. Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo anterior, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de seis (6) a veinticinco (25) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales."

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No sé exactamente qué sucedió en la Universidad Nacional sede Bogotá hace unos días entre su actual rector: Moisés Wasserman y un grupo de cientos de estudiantes que rodearon, por espacio de varias horas, el vehículo en que el rector se desplazaba, hasta lograr "negociar" con él una reunión en la que rindiera cuenta de algunos temas de interés universitario. Por supuesto que los estudiantes tienen derecho a protestar y exigir ser escuchados, pero ni para hablar se puede constreñir físicamente la libertad individual a una persona de desplazarse, bien lo explica esta sentencia de la Corte Constitucional.

Vale la pena recordar que los actos de intolerancia o violencia en la Universidad Pública son papallazos para quienes quieren criminalizar la protesta en Colombia y le quitan visibilidad al núcleo de sus problemas, los debates serios y urgentes que la Universidad y su proyección requieren.

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